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Ya en una ocasión anterior toqué el tema de la Propiedad Intelectual referente a un medio de prueba (enlace). En esta ocasión nuevamente me quiero detener sobre dicho tema. El problema a tratar sería por ejemplo aquellos casos en que un diseñador ha estado trabajando en una determinada agencia y posteriormente desea incluir en su portafolio web los trabajos allí desarrollados. Es decir, ¿a quién debe reconocerse la autoría de dichos trabajos?; ¿puede la agencia hacer que no lo mencionemos?… Cómo se ve un tema siempre candente en estos “lares” del diseño.
La cuestión es ciertamente compleja… La Ley de Propiedad Intelectual (hablamos de la normativa española) reconoce la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica al autor por el simple hecho de su creación (art.1). Y continúa su art.5 estableciendo que dicho autor sólo puede ser una persona física. Naturalmente para aquellos casos, como suele ocurrir con el desarrollo web, en que una persona ha creado la marca, otra el diseño de la web, otra la maquetación, etc…. en que la obra es resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponde los derechos sobre la obra a todos ellos (art.7).
En este punto la ley distingue entre derechos de carácter personal (también llamados morales) y patrimoniales.
Así pues, respecto a los primeros, los de carácter moral, la ley los imprime con carácter de irrenunciables e inalienables (art.14). Y entre diversas facultades la Ley establece la facultad o poder de “exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra”; además dicho derecho (y los demás de carácter moral) sólo pueden ser transmitido por la muerte del autor (normalmente a sus herederos o aquella persona física o jurídica a la que el autor se lo hay confiado por disposición de última voluntad. Es decir, en aquellos casos que se haya firmado en un contrato laboral o mercantil una cláusula que contravenga lo anterior se tendrá como nula, es decir, no puesta.
Otra cosa son los derechos patrimoniales (arts. 17 a 23), que comprenden derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, etc que de forma conjunta o separada, se puede ceder a un tercero físico o jurídico, mediante por ejemplo una relación contractual laboral o mercantil. Estos derechos son distintos de los de carácter moral, es decir, el autor siempre será el creador de la obra.
Cuestión aparte son posibles cláusulas de confidencialidad que la normativa reconoce. Ahora bien, las mismas no suponen una cesión de la titularidad de la autoría… sino simplemente, como su nombre indica, un acuerdo sobre el reconocimiento público limitado en un tiempo dado tiempo y remunerado.
Siendo tan clara la normativa por qué decimos que resulta complicada… Como hemos dicho en un principio, hoy en día muchos proyectos publicitarios suponen la concadenación de un esfuerzo múltiple de muchas personas, existiendo en muchos casos a parte el propio trabajo del autor una dirección artística o una línea empresarial a seguir. En realidad no tendría que haber ningún problema al respecto porque es claro lo que cada persona ha hecho en un proyecto dado, por tanto quién es autor y de qué parte en concreto… El problema viene en muchos casos cuando se intenta usurpar “otras parcelas”… por ejemplo los casos en que un trabajo aparece en un portafolio sin especificaciones del tipo: qué parte del trabajo en concreto se ha realizado en tal proyecto, para quién o para que agencia se ha desarrollado, etc. Es decir lo que cualquier lógica común al respecto dictaría. Igualmente respecto a las agencias argumentos tales como yo pongo el ordenador mío es el trabajo, tampoco resultan muy acertados… por esa regla de tres muchos canteros serían autores de magníficas esculturas sin haberle “metido mano” a la piedra más allá de extraerla de la montaña.
Veamos pues un ejemplo práctico… La imagen que encabeza este post se trata de una foto realizada por mí. El grafiti no… aunque me resulta un poco complejo decir quién es su autor porque no reconozco su firma… en todo caso ahí están para quién las reconozca.
En fin, para cuestiones más técnicas es conveniente recurrir a abogados. Y qué tal si continuamos con palabras más lúdicas… por ejemplo el capítulo 5 de Fe, una Historia de Ganhara.